REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 14353
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Gladys María Izarra Sánchez, en su carácter de Defensora Pública Sexta en Materia de Protección del Niño, Niña, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BELKYS LILIANA GUZMAN RUIZ y ENDER ALEXANDER PEÑA PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.046.559 y V-15.031.304, en su orden, la primera domiciliada en Vía Zea, casa S/N, Municipio Zea, del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en San Juana de Lagunillas, sector el pozo, teléfono 0416-119.6486, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Siendo que ambos padres han convenido de mutuo acuerdo MODIFICAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sede Mérida, en fecha 30 de septiembre del año 2014, en el expediente N° 11412, en ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en el nuevo convenio, en el cual el padre, el ciudadano ENDER ALEXANDER PEÑA PUENTE, plenamente identificado, se compromete a buscar a su hija, la niña SE OMITEN NOMBRES, en el domicilio de la abuela materna de la niña estrella de la parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, los fines de semana cada quince días, los días viernes a las 03:00pm, y retornándola los domingos a las 03:00pm. Asimismo, el ciudadano ENDER ALEXANDER PEÑA PUENTE, se compromete a compartir con su hija los periodos vacacionales, la mitad de los días que ella tenga por tal motivo. Estando la madre, la ciudadana BELKYS LILIANA GUZMAN RUIZ, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 387 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: BELKYS LILIANA GUZMAN RUIZ y ENDER ALEXANDER PEÑA PUENTE, plenamente identificados ut supra, en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ.
|