REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14354

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LILIANA ANDREINA ANSELMI PEÑA y MARINO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.374.065 y V-18.310.384, en su orden, domiciliada la primera en el sector El Arenal, Urb. Los Periodistas, calle N° 8, casa N° 14, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-426.8133, y el segundo en El Chama, sector La Mesita, parte alta, casa S/N, frente a la Escuela Municipal, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-270.8894, en su condición de padres de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano MARINO MORENO, plenamente identificado ut supra, compartirá con sus hijos UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DÍAS, desde el viernes a las 03:00pm hasta el domingo a las 05:00pm, buscándolos en la vivienda de la madre y retornándolos al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL y SEMANA SANTA, así como el periodo de VACACIONES ESCOLARES, se mantendrá la misma frecuencia de un fin de semana cada quince (15) días, debido a las obligaciones laborales del padre. De igual manera propone compartir con su hijos una de las fechas de NAVIDAD, comenzando en el año 2015, los niños compartirán con la madre el 24 y 25 de diciembre y compartirán con el padre los días 31 de diciembre y 01 de enero, alternando en los sucesivos años. De igual manera proponen que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. Respecto al cumpleaños de los niños, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo. Estando la madre, la ciudadana LILIANA ANDREINA ANSELMI PEÑA, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 387 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LILIANA ANDREINA ANSELMI PEÑA y MARINO MORENO, plenamente identificados, en beneficio de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. WENDY SÁNCHEZ.