REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 14355
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos TAMARI MARGARITA RAMIREZ SUESCUN y JULIO CESAR BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.099.903 y V-9.473.184, en su orden, domiciliada la primera en el sector Milla, Av. 3, entre calles 14 y 15, edificio Los Pacos, Piso 1, Apto. N° 4, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0274-252.2426 y 0416-914.3983, y el segundo en el Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje San Benito, casa N° 2-48, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-973.3153, en su condición de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO CASTILLO, plenamente identificado ut supra, compartirá con su hijo UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DÍAS, desde el viernes a las 05:00pm hasta el domingo a las 05:00pm, buscándolo en la vivienda de la madre y retornándolo al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL y SEMANA SANTA, el niño compartirá con el padre durante el periodo de SEMANA SANTA y con la madre durante el periodo de CARNAVAL, alternando cada año sucesivo. De igual manera propone compartir con su hijo una de las fechas de NAVIDAD, comenzando en el año 2015, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. Asimismo, propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES, el niño compartirá con ambos padres, previo acuerdo. Respecto al CUMPLEAÑOS del niño, serán compartido entre ambos padres, previo acuerdo. Estando la madre, la ciudadana TAMARI MARGARITA RAMIREZ SUESCUN, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 387 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: TAMARI MARGARITA RAMIREZ SUESCUN y JULIO CESAR BRICEÑO CASTILLO, plenamente identificados, en beneficio del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ.
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