REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 14356
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARYOLY ROJAS ANGULO y ANDERSON ERICK JOSÉ AGUDELO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.658.611 y V-20.431.701, en su orden, domiciliada la primera en El Chama, Las Mesitas, calle principal, casa S/N, en el Higuerón, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-829.0042, y el segundo en Santa Juana, vereda D1, casa 01-03, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-970.85.78, en su condición de padres de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano ANDERSON ERICK JOSÉ AGUDELO CONTRERAS, plenamente identificado ut supra, se compromete a compartir con sus hijos todos los LUNES Y MARTES, desde las 12:00M del medio día, buscándolos en la escuela hasta el miércoles a las tres de la tarde, pudiendo la madre buscarlos en casa del padre. En cuanto a los fines de semana compartirán con su madre, pues el padre trabaja los fines de semana en horas de la noche. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL Y SEMANA SANTA, compartirán de manera alterna una de las fechas con el padre y la otra con la madre, en cuanto a los días de VACACIONES DECEMBRINAS, estas serán compartidas entre ambos padres, por lo que una de las fechas 24 de diciembre la pasarán con el padre y el 31 de diciembre con la madre. En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES, estas de igual manera serán compartidas entre ambos padres, y por periodos iguales. El día del padre y la madre la pasarán con el progenitor que corresponda. Estando la madre, la ciudadana MARYOLY ROJAS ANGULO, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 387 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARYOLY ROJAS ANGULO y ANDERSON ERICK JOSÉ AGUDELO CONTRERAS, plenamente identificados, en beneficio de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ.
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