REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 14357
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LILIANA ANDREINA ANSELMI PEÑA y MARINO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.374.065 y V-18.310.384, en su orden, domiciliada la primera en el sector El Arenal, Urb. Los Periodistas, calle N° 8, casa N° 14, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-426.8133, y el segundo en El Chama, sector La Mesita, parte alta, casa S/N, frente a la Escuela Municipal, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-270.8894, en su condición de padres de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad, en su orden. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en el cual, el padre, el ciudadano MARINO MORENO, plenamente identificado ut supra, aportará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00) MENSUALES, por concepto de manutención, pagaderos en un solo monto los días ocho (08) de cada mes, un BONO ESPECIAL ESCOLAR que a partir del año 2016 el progenitor aportará los útiles escolares, mientras que la madre aportará los uniformes escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de cada año. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días, del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen los padres que dichos gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un veinte porciento 20%. Estando la madre, la ciudadana LILIANA ANDREINA ANSELMI PEÑA, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIANA ANDREINA ANSELMI PEÑA y MARINO MORENO, plenamente identificados, en beneficio de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ.
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