REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14358

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos TAMARI MARGARITA RAMIREZ SUESCUN y JULIO CESAR BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.099.903 y V-9.473.184, en su orden, domiciliada la primera en el sector Milla, Av. 3, entre calles 14 y 15, edificio Los Pacos, Piso 1, Apto. N° 4, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0274-252.2426 y 0416-914.3983, y el segundo en el Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje San Benito, casa N° 2-48, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-973.3153, en su condición de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en los siguientes términos: el padre, el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO CASTILLO, plenamente identificado ut supra, aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), MENSUALES por concepto de manutención, pagaderos en un sólo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. Por otro lado ambos padres acordaron por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR que el progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), MENSUALES por concepto del pago a la Guardería. De igual manera, decidieron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre, debiendo conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada progenitor. Los montos aquí establecidos serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0175-0040-64-0073086891 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un 20%. Estando la madre, la ciudadana TAMARI MARGARITA RAMIREZ SUESCUN, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con los montos por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS convenido, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: TAMARI MARGARITA RAMIREZ SUESCUN y JULIO CESAR BRICEÑO CASTILLO, plenamente identificados, en beneficio del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. WENDY SÁNCHEZ.