REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Noviembre de 2015
205 º y 156 º

Expediente Nro. 14359

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud del ciudadano DOMINGO ALBERTO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.369, y la ciudadana YURIELYS RODRIGUEZ LEON, de nacionalidad cubana, mayor de edad, con pasaporte N° H219570, domiciliado el primero en el sector Kilometro 1, casa S/N, Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector Kilometro 1, vía El Valle, casa S/N, Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en los siguientes términos: el padre, el ciudadano DOMINGO ALBERTO MORA MORA, plenamente identificado ut supra, acuerda entregar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) cantidad que será depositada en la Sede del Consejo de Protección del Municipio Arzobispo Chacón, los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, el progenitor se comprometió a dar dos bonos especiales: Uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre, estos bonos cada uno son por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), cada uno. Igualmente acordaron un ajuste anual proporcional al diez por ciento 10%. En cuanto a los gastos de medicinas de su hija se cubrirán en partes iguales. Estando la madre, la ciudadana YURIELYS RODRIGUEZ LEON, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS convenido, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.369, y la ciudadana YURIELYS RODRIGUEZ LEON, de nacionalidad cubana, mayor de edad, con pasaporte N° H219570, en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. WENDY SÁNCHEZ.