REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Noviembre de 2015
205 º y 156 º
Expediente Nro. 14360
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Abg. Nancy Judith Quintero Carrero, Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos KATIUSCA YURUBI MENDEZ VALERO y EDWARD JOSÉ CONTRERAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.398.124 y V-24.879.542, en su orden, domiciliado la primera en La Azulita, El Sinaral, parte alta, Finca La Perla Negra, cerca de la Posada Las Cristinas, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bellos del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la Av. 5, entre calles 18 y 19, casa S/N, color blanco con azul, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-707-0214, en su condición de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) año de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en los siguientes términos: el padre, el ciudadano EDWARD JOSÉ CONTRERAS SALAZAR, plenamente identificado ut supra, aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), MENSUALES, por concepto de manutención, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. De igual manera ambas partes acordaron que por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, el padre asumirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre como aporte para ropa, calzado y regalo, mientras que la madre se encargará de los gastos del 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlos los primeros quince (15) días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre y serán aumentados anual y automáticamente en un 25%. En el mismo acto las partes convienen en establecer un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: el padre, el ciudadano EDWARD JOSÉ CONTRERAS SALAZAR, plenamente identificado ut supra, compartirá con su hijo UN FIN DE SEMANA CADA 15 DÍAS, desde el viertes a la 01:00pm, hasta el lunes a las 10:00am, siendo que la madre lo llevará a la vivienda del padre los días viernes y el padre retornará al niño el lunes a la vivienda de la madre. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL y SEMANA SANTA, serán compartidos comenzando a partir del año 2016, el CARNAVAL con la madre y SEMANA SANTA con el padre, alternando cada año sucesivo. De igual manera ambas partes proponen compartir con su hijo una de las fechas de NAVIDAD, comenzando en el año 2015: la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando en los años sucesivos. De igual manera ambas partes convienen que el día del padre y el día de la madre sea compartido con el progenitor que corresponda y respecto al cumpleaños del niño, ambos compartirán con el mismo, previo acuerdo. Estando la madre, la ciudadana KATIUSCA YURUBI MENDEZ VALERO, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS y con el REGIMEN DE CONVIVENCIA convenido, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 359, 375 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos mencionados y suscritos por los ciudadanos KATIUSCA YURUBI MENDEZ VALERO y EDWARD JOSÉ CONTRERAS SALAZAR, en beneficio del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) año de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ.
EXP. 14360.-YLCC.-
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