REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14361

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARYOLY ROJAS ANGULO y ANDERSON ERICK JOSÉ AGUDELO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.658.611 y V-20.431.701, en su orden, domiciliada la primera en El Chama, Las Mesitas, calle principal, casa S/N, en el Higuerón, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-829.0042, y el segundo en Santa Juana, vereda D1, casa 01-03, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-970.85.78, en su condición de padres de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en los términos siguientes: el padre, el ciudadano ANDERSON ERICK JOSÉ AGUDELO CONTRERAS, plenamente identificado ut supra, ofrece la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y 30 de cada mes. Por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, el padre ofrece que los gastos sean compartidos, que la madre se encargue de comprar los estrenos del 24 de diciembre y el padre los estrenos del 31, presentando facturas por este concepto. Por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, el padre manifiesta que los gastos sean compartidos en partes iguales, la madre comprará los útiles escolares y el padre los uniformes escolares, alternando cada año. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que requieran los niños ambos padres establecen que los mismos sean compartidos en un 50% cada uno, y que estos montos sean incrementados anual y automáticamente en un 20%. Los montos antes señalados serán depositados por el padre en una cuenta del Banco BOD a nombre de la madre, quien se compromete a presentarla en los próximos días en copia de la libreta. Estando la madre, la ciudadana MARYOLY ROJAS ANGULO, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS convenida, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARYOLY ROJAS ANGULO y ANDERSON ERICK JOSÉ AGUDELO CONTRERAS, plenamente identificados, en beneficio de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. WENDY SÁNCHEZ.