REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14362

Visto el anterior convenimiento de INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos WISMAILLYS LÓPEZ CARRILLO y YONATAN MÁRQUEZ DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.752.411 y V-18.620.373, en su orden, domiciliados la primera en San Juan de Lagunillas, sector Inrevi, calle 14, casa N° 53, parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0412-351.69.14, y el segundo en la Urb. Los Curos, parte alta, vereda 3, casa N° 5, parroquia J. J. Osuna, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-975.86.20, quienes en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo las INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, habiendo establecido que en virtud de que la progenitora en los actuales momentos no cuenta con una vivienda cómoda donde poder tener a su hija, pues en la actualidad la progenitora vive donde la madre de ésta, establecerán una custodia compartida, y por ende la responsabilidad de crianza, la niña permanecerá con su padre de lunes a viernes, pues la niña estudia en la escuela de Los Curos, y los fines de semana permanecerá con su madre, desde el viernes en horas del medio día hasta el domingo en horas de la tarde, pudiendo también tenerla la madre los días que la niña no tenga actividades escolares, de igual manera la niña pasará con la madre la mitad del periodo de vacaciones navideñas, al igual que las vacaciones escolares, y los días de asueto de carnaval y semana santa los cuales los compartirá entre ambos padres, este régimen de custodia compartida será establecido provisionalmente, y se será revisado una vez que la madre tenga una vivienda estable donde llevar la niña. De igual manera ambas partes proponen que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. Oída la opinión de la niña SE OMITEN NOMBRES, quien ante la Fiscal del Ministerio Público manifestó: “que desea estar viviendo con el padre en la semana y los fines de semana con la madre y que está de acuerdo en que cuando la madre tenga estabilidad regresar a vivir con ella, y que compartirá con la mamá todos los fines de semana y las vacaciones”, tal como lo están estableciendo sus padres. Estando la ciudadana WISMAILLYS LÓPEZ CARRILLO, plenamente identificada ut supra, presente y de acuerdo con lo expuesto por el padre y por su hija, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: WISMAILLYS LÓPEZ CARRILLO y YONATAN MÁRQUEZ DABOIN, plenamente identificados ut supra, en beneficio de su hija, la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. WENDY SÁNCHEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.