REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Asunto Nro.02539
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FABIO FRANCISCO CESPEDE RICO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.920.115, actuando en su condición de padre y representante del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.885.416 de diez (10) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR Y REGISTRAR A FAVOR DEL PRENOMBRADO NIÑO EL 50% DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE, consistente en un apartamento distinguido con el N° 2-5-4, piso 5, integrante del edificio 2 del Conjunto Residencial Pedro Rincón Gutiérrez, Aldea Santa Barbará, sector Oeste, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas características se describen y constan en documento de condominio con los siguientes linderos y medidas FRENTE: con terrenos propios del Conjunto Residencial FONDO: con la escalera principal LATERAL IZQUIERDO: Con apartamento 2-5-1, LATERAL DERECHO: Con franja de terreno que separa el edificio 1 y su respectivo espacio aéreo. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1.61%. según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 08/04/2009, registrado bajo el N° 40, folio 250 al 254, protocolo primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 2009.----------------------------------------
Indica el solicitante ciudadano: FABIO FRANCISCO CESPEDE RICO, que el bien objeto de la compra fue adquirido por el, junto a la madre del niño y que ha decidido realizar la venta del 50% que le corresponde a su hijo a los fines de garantizarle un futuro tranquilo y además asegurarle una vivienda propia, Igualmente manifiestan que el precio de la compra es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00.)------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL al ciudadano NICOLAS FERNANDO CESPEDES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.581.582, de este domicilio.-------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente la aceptación y juramentación del curador especial. Así como la opinión de la progenitora del niño ciudadana TERESA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.478.782, de este domicilio -------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02539, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano NICOLAS FERNANDO CESPEDES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.581.582, de este domicilio en su carácter de CURADOR ESPECIAL del niño SE OMITEN NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZCA/zgr
|