REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º

Asunto Nro.02544

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ANDRADE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.174.453, actuando en representación de su legitimas hijas las adolescentes y niña SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) quince (15) y ocho (08) años de edad, debidamente asistidas por las Defensora Pública Cuarta abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender a favor de las prenombradas adolescentes y niña UN VEHICULO, CLASE MOTO, MARCA, BERA, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACA AD2C49D, AÑO 2011, SERIAL DE CARROCERIA 821MZ4C34BD007406, SERIAL DEL MOTOR 821MZ4C34BD007406, según consta de documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, de fecha 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013, ---------------------------------------------------
Indican la solicitante, que quiere vender el vehiculó en beneficio de sus hijas ya que, es el único bien dejado por el padre de ellas a su fallecimiento y de continuar sin movilización podría seguir deteriorándose ya que en ella ocurrió el accidente donde el falleció y propietario JOSE CARLOS HERNANDEZ ARQUE, y el precio de la venta es por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.46.500,00).--------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de las adolescentes y niña JOSE GREGORIO BAPTISTA MEDINA y la niña SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) quince (15) y ocho (08) años de edad, quienes manifiestan estar de acuerdo con la venta.-------------------------------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02544, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las adolescentes y la niña SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) quince (15) y ocho (08) años de edad, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal y disolver la comunidad, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del vehiculo es por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.46.500,00) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor de las adolescentes y la niña SE OMITEN NOMBRES, por la cuota parte que les corresponda a las referidas adolescentes y niña. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ANDRADE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.174.453, actuando en representación de sus legitimas hijas las adolescentes y la niña SE OMITEN NOMBRES, para la firma del documento de venta del vehiculo ante la Oficina de la notaria respectiva.---------------------------------------------------------------
Y se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

LA JUEZ

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ZCA/zgr