REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiséis (26) de noviembre del dos mil quince
204º y 156 º
Asunto Nro.02546
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA BORJA LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.657.648 domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niños SE OMITEN NOMBRES de doce (12) diez (10) y seis (06) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescente y niños. Junto a la ciudadana LILIANA DEL VALLE BORJA LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.654.003, quien funge como Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescente y niños. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda Abogada ROSSANA LOZADA MORALES. La presente solicitud se debe a que la madre del adolescente y niños antes identificada ciudadana YAJAIRA BORJA LANDINEZ, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana LILIANA DEL VALLE BORJA LANDINEZ, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (19) de noviembre de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente y niños SE OMITEN NOMBRES de doce (12) diez (10) y seis (06) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LILIANA DEL VALLE BORJA LANDINEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZCA/zgr
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