REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 14289
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER ARAQUE PEÑA y ALBA MARINA PEREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.309.983 y V-22.654.109, en su orden, domiciliados el primero en el sector Alto Los Guayabos, panamericana, vía jají, casa S/N, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-349.0553, y la segunda en sector Alto Los Guayabos, panamericana, vía jají, casa S/N, a un kilómetro del Hotel Pasos de San Isidro, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-473.1833, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en los siguientes términos: el padre, el ciudadano GABRIEL ALEXANDER ARAQUE PEÑA, plenamente identificado ut supra, ofreció aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00) MENSUALES, con fecha de pago los días 30 de cada mes, a partir del 30 de agosto de este año en curso, mediante entrega directa a la progenitora, contra recibo. El Bono Escolar acordado es por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), a pagar el 15 de septiembre de cada año, a partir del año 2015, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago mediante presentación de facturas a la progenitora. El Bono Decembrino ambos progenitores acordaron la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año a partir del año 2015, mediante la compra de ropa, calzado y documentando el pago mediante presentación de facturas a la progenitora. Mantuvieron acuerdo sobre la obligación del padre de contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios, medicinas, ropa, calzado y actividades extracurriculares, previa presentación de facturas y récipes médicos. Estando la madre, la ciudadana ALBA MARINA PEREZ RONDON, plenamente identificada ut supra, presente y conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hija, y aportando para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento de la niña, la cual corre inserta al folio 04 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER ARAQUE PEÑA y ALBA MARINA PEREZ RONDON, plenamente identificados, en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ
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