REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 1490
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUIS EDUARDO MARQUEZ RANGEL y MARIA JOSE VILLASMIL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.902.944 y V-23.391.910, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de agosto del 2015 mediante deposito bancario en el Banco de Venezuela en la cuenta corriente a nombre de la madre. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y juguete pudiendo documentar el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos médicos, ropa, calzado, pago de la mensualidad de la guardería serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre contra récipe y factura por parte de la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (19) de agosto de 2015, por los ciudadanos LUIS EDUARDO MARQUEZ RANGEL y MARIA JOSE VILLASMIL ACOSTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY SANCHEZ
ZCA/zgr
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