REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14377
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS VILORIA y MARIA GABRIELA ROMERO OSMI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.455.697 y V-20.530.143, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, actualmente de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propuso compartir con su hija los días martes de cada semana, en un horario de 01:00 pm a 5:00 pm retirándola y entregándola en el hogar materno. En carnaval y semana santa lo disfrutaran alternando cada año la temporada, comenzando este 2016 carnaval con el padre y semana santa con la madre. En diciembre compartirá con su hija a partir del 15 hasta el 20 de diciembre, a partir de este año 2015 retirándola y entregándola en el hogar materno, igualmente para los años sucesivos. Presente la madre manifiesta estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de noviembre de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS VILORIA y MARIA GABRIELA ROMERO OSMI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY SANCHEZ
ZCA/zgr
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