REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14379

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS VILORIA y MARÍA GABRIELA ROMERO OSMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.455.697 y V-20.530.143, en su orden, domiciliados el primero en el sector La Milagrosa, pasaje 1° de Mayo, casa N° 1-65, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-747.5610, y la segunda en Pedregosa Sur, edificio El Pinar, N° 04, apto. 04-02, Parroquia Lasso la Vega del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-420.8875, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en los siguientes términos: el padre, el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS VILORIA, plenamente identificado ut supra, aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) MENSUALES, a pagar en dos partes iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de noviembre del 2015, mediante depósitos bancarios en cuenta del Banco de Bicentenario que la progenitora aperturará para tal efecto. El Bono Escolar lo ofreció mediante la compra del uniforme escolar, calzado y lista de útiles escolares a pagar entre los días del 01 al 05 del mes de septiembre de cada año y el Bono Navideño ofreció la compra de vestido y calzado para una de las fechas especiales (24), más el juguete navideño. Mantuvieron acuerdo sobre la obligación de cada padre de contribuir con el 50% del valor de gastos de medicina y salud. Estando la madre, la ciudadana MARÍA GABRIELA ROMERO OSMI, plenamente identificada ut supra, presente y conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hija, y aportando para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento de la niña, la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS VILORIA y MARÍA GABRIELA ROMERO OSMI, plenamente identificados, en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE



SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. WENDY SÁNCHEZ