REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14381

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Perez, Fiscal Novena Provisorio del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROBERTO CARLOS MEJÍAS CADENAS y BELKIS CATALINA BRICEÑO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.779.627 y V-12.352.650, en su orden, domiciliados el primero en la Urb. Cinco Águilas Blancas, sector San Jacinto, casa N° 12-40, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-877.0738, y la segunda en La Parroquia, Av. 4, calle Canónico Uzcátegui, casa N° 2-180, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-704.9774, en su condición de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.373.283, de once (11) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en los siguientes términos: el padre, el ciudadano ROBERTO CARLOS MEJÍAS CADENAS, plenamente identificado ut supra, aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) MENSUALES, a pagar entre los días 25 y 30 de cada mes, a partir del mes de noviembre del 2015, mediante depósitos bancarios en cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0151-94-0000094773, a nombre de la progenitora. El Bono Escolar lo ofreció mediante la compra del uniforme escolar, calzado y mitad de la lista de útiles escolares a pagar los primeros cinco días del mes de septiembre de cada año y el Bono Navideño ofreció la compra de vestido y calzado a estrenar para una de las fechas especiales (24), a comprar el 15 de diciembre de este y cada año sucesivo. Mantuvieron acuerdo sobre la obligación de cada padre de contribuir con el 50% del valor de gastos de medicina y salud de su valor contra récipe y facturas. Estando la madre, la ciudadana BELKIS CATALINA BRICEÑO PAREDES, plenamente identificada ut supra, presente y conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo, y aportando para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento del niño, la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROBERTO CARLOS MEJÍAS CADENAS y BELKIS CATALINA BRICEÑO PAREDES, plenamente identificados, en beneficio del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.373.283, de once (11) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE



SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. WENDY SÁNCHEZ