REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14157
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos DILMAR MIGUEL MARQUEZ MUÑOZ y MIRYELI BETANIA DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.849.352 y 25.152.237, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano DILMAR MIGUEL MARQUEZ MUÑOZ, se compromete a cumplir con la obligación de manutención en beneficio de su hija por la cantidad de de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), de manera puntual, responsable y oportuna, los cuales serán depositados los días cinco de cada mes, igualmente se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) dichas cantidades serán depositadas por el padre en la cuenta corriente del Banco Mercantil signada con el N° 01050065611065395590 de la madre de su hija. Se deja constancia que las cantidades anteriormente expresadas tendrán un aumento anual del 20% y los gastos extraordinarios de médicos, medicinas y otros gastos ocasionados para las necesidades de la niña, serán cubiertos por mitad , es decir 50% para cada uno de los padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar lo establecen de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a la niña en el domicilio de la madre dos días a la semana previa comunicación con la madre y buscará a su hija en la casa de la progenitora a las cinco 5:00pm retornándola en el domicilio de la madre a las 7:00 pm así mismo se establece que el padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días, buscará a su hija en el domicilio de la madre a las 8:00pm y la retornará en el domicilio de la madre a las 5:00pm. Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre del 2015 con el padre y el 31 de diciembre del 2015 con la madre y los sucesivo de manera alterna el día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre el día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres de ser posible; los días de carnaval y semana santa serán compartidas de manera alternada, comenzando el año 2016 carnaval con el padre y semana santa con la madre de mutuo acuerdo entre las partes, el padre compartirá con su hija los días entre semana que de mutuo acuerdo fijen para ello prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DILMAR MIGUEL MARQUEZ MUÑOZ y MIRYELI BETANIA DUGARTE PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zg