REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 3 DE NOVIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14165
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ASTRID CAROLINA RIVAS LARA y GERARDO GABRIEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.130.169 y V-17.341.728, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 9, 8 y 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano GERARDO GABRIEL HERNANDEZ CONTRERAS, compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, desde el sábado a las 9:00 a.m hasta el lunes a las 9:00 a.m., buscándolos en la vivienda de la madre y retornándolos al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, los niños compartirán con el padre durante el periodo de carnaval y con la madre durante la semana santa, alternando en los sucesivos años. De igual manera proponen compartir con sus hijos una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. De igual manera propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán la mitad de dicho periodo con cada padre, en partes iguales, previo acuerdo. Respecto a los cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres previo acuerdo. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 7 de octubre de 2015, por los ciudadanos ASTRID CAROLINA RIVAS LARA y GERARDO GABRIEL HERNANDEZ CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc