REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 3 DE NOVIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14169
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CRISTIAN JESUS ALARCON ZAMBRANO y KARELIS TATIANA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.717.443 y V-26.985.309, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días con pernocta, a tal fin la buscara en el hogar materno el día sábado a las 8.,00 am y la retornará a el mismo lugar el lunes a las 9:00 a.m. En Carnaval y semana santa, los padres disfrutaran alternándose entre ellos los asuetos completos, comenzando en 2016 el carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor. En vacaciones escolares la niña disfrutara la mitad del periodo vacacional con el progenitor (la primera mitad) y en época decembrina los días 24 y 31 de diciembre será alternado el disfrute entre los padres de forma anual, comenzando este año 2015, el día 24 de diciembre con la progenitora y el 31 de diciembre con el progenitor con quien permanecerá hasta el 6 de enero, retirándola y entregándola en el hogar materno; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de octubre de 2015, por los ciudadanos CRISTIAN JESUS ALARCON ZAMBRANO y KARELIS TATIANA FERNANDEZ FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc