REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º

Expediente Nro. 14394

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YESSICA DEL VALLE INFANTE CARRIZO Y JOSÉ DE LOS SANTOS QUINTERO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.614.834 y V-17.894.906, en su orden, domiciliada la primera en la Av. Los Próceres, Sector Santa Anita, calle principal, casa N° 1-86, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-826.7994 y 0274-244.5190, y el segundo en el sector El Arenal, La Joya, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0274-245.9063 y 0416-136.4042, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS QUINTERO CALDERON, plenamente identificado ut supra, compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 06:00PM hasta el domingo a las 04:00PM, buscándola en la vivienda de la madre y retornándola al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de CARNAVAL y SEMANA SANTA, la niña compartirá con el padre durante el periodo de CARNAVAL y durante la SEMANA SANTA con la madre, alternando en los sucesivos años. De igual manera el padre propone compartir con su hija una de las fechas de NAVIDAD, comenzando en el año 2015 el 24 y 25 de diciembre con el padre, el 31 de diciembre y 01 de enero de 2016 la niña compartirá con la madre, alternando en los sucesivos años. El día del padre y la madre la pasarán con el progenitor que corresponda. En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES, la niña compartirá la mitad del periodo vacacional con cada progenitor previo acuerdo. Respecto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. Estando la madre, la ciudadana YESSICA DEL VALLE INFANTE CARRIZO, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 387 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YESSICA DEL VALLE INFANTE CARRIZO Y JOSÉ DE LOS SANTOS QUINTERO CALDERON, plenamente identificados, en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. WENDY SÁNCHEZ.