REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14400
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES (HIJO) y JOSE LUIS PATIÑO ARIAS (PROGENITOR), venezolanos, el primero de 17 años de edad y el segundo mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.052.056 y V-11.072.407, respectivamente, a favor del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00) mensuales, pagaderos quincenalmente, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) cada quincena. Acordando ambas partes que para el bono escolar el progenitor aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) pagaderos los primeros 15 días de agosto igualmente aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) para el mes de diciembre, por concepto de bono navideño. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que el progenitor aportará el 50% de la obligación. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta corriente N°0105-0092-37-1092127615 del Banco mercantil a nombre de la progenitora, dichas cantidades tendrán un aumento anual del 30%. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (16) de noviembre de 2015, por los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES (HIJO) y JOSE LUIS PATIÑO ARIAS (PROGENITOR), ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY SANCHEZ
ZCA/zgr
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