PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 13410
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MENDOZA ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.478.895
DEMANDADO: ENDER JOSE TRUJILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.516.389.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDERCIRSE FUERA DEL PAIS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 4/11/2015, presente los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MENDOZA ALONZO y ENDER JOSE TRUJILLO HERNANDEZ, llegaron al presente acuerdo en modificar la residencia de la niña SE OMITEN NOMBRES, de 8 años de edad, en los siguientes términos: 1) La madre y quien ejerce la custodia de la niña, podrá fijar su residencia en los Estados Unidos de Norteamérica, Estado de la Florida, Orlando, en la siguiente dirección: 5755 Vista Linda 32822, teléfono 3213309515 y/02747721082 por el lapso de un (1) año cumplido a partir del 26 de diciembre de 2015. 2) La madre ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA ALONZO se compromete a tramitar una vez ingrese a los Estados Unidos de Norteamérica la Visa de Trabajo H-1B, en virtud de la oferta laboral que posee y a los fines de garantizarle un estatus legal a la niña. 3) La ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA ALONZO se compromete a garantizar antes de cumplido el año, una vivienda distinta a la que compartirá al comienzo del año con sus familiares, donde habite junto con su hija. 4) La ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA ALONZO una vez ingrese a los Estados Unidos, deberá realizar los trámites pertinentes a los fines de garantizar que la escolaridad de la niña María José Trujillo Mendoza, quien actualmente cursa tercer grado, no sea interrumpida. 5) El padre y la niña disfrutará del un régimen de convivencia familiar abierto y amplio extendido a los familiares paternos, por lo que el padre podrá visitar a su hija cada vez que lo desee, y podrá comunicarse a través de los medios electrónicos, telefónicos que la niña posee, garantizándose a su vez el ejercicio de la responsabilidad de crianza. De la misma forma la madre se compromete a venir a Venezuela, cuando sea conveniente, atendiendo a la época de receso escolar y laboral, lo cual acordará de mutuo acuerdo con el padre. 5) La madre se compromete una vez ingrese a los Estados Unidos de Norteamérica a adquirir un seguro médico que cubra los gastos médicos y odontológicos que requiera la niña María José Trujillo Mendoza. 6) El padre seguirá aportando el monto correspondiente a la obligación de manutención mensual en la cuenta del Banco Mercantil signada con el Nº 010502985072998037773 a nombre de la progenitora, monto que actualmente asciende a la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00) el cual será ajustado de forma anual, conforme el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela. 6) En este mismo acto el ciudadano ENDER JOSE TRUJILLO HERNANDEZ, se compromete a firmar ante la notaría pública que corresponda la autorización de viaje y salida del país, por cuanto el día de hoy la madre aún no posee fecha exacta de salida del país, ni reservación de los boletos aéreos y demás datos necesarios. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MENDOZA ALONZO y ENDER JOSE TRUJILLO HERNANDEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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