REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 4 DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14182
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUANA NICOLLEE MENDEZ ROJAS y JHON JAIRO JOSE PEÑA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.373.821 y V-20.848.100, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JHON JAIRO JOSE PEÑA CASTILLO, compartirá con su hija los fines de semana, desde el domingo a las ocho de la mañana hasta el lunes a las siete de la mañana, buscándola en la vivienda de la progenitora y retornándola el lunes en la Guardería (Simoncito El Palmo, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de Mérida). En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, la niña compartirá con el padre durante el periodo de carnaval y con la madre durante el periodo de semana santa, alternando cada año sucesivo. De igual manera proponen compartir con su hija una de las fecha de navidad, comenzando en el año 2015 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando e4n los sucesivos años. De igual manera proponen que el día del padre o madre con el progenitor respectivo. En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá la mitad de dicho periodo con cada padre, en partes iguales. Respecto al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de octubre de 2015, por los ciudadanos LUANA NICOLLEE MENDEZ ROJAS y JHON JAIRO JOSE PEÑA CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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