REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 4 DE NOVIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14184
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DECYREE DEL CARMEN GONZALEZ MARQUEZ y JUAN CARLOS FLOREZ TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.267.173 y V-13.528.176, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JUAN CARLOS FLOREZ TAPIAS, aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), mensuales por concepto de manutención, pagaderos en un solo monto los primeros cinco días de cada mes. Por otro lado ambas partes acordaron por concepto de bono especial escolar se dividirán los gastos en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) cada uno respecto a útiles y uniformes escolares para lo cual se estimará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. De igual manera ambas partes acordaron que ambos padres cubrirán los gastos correspondientes al 24 y 31 de diciembre por concepto de bono especial navideño destinado a compra de ropa, calzado y regalo, para lo cual se estimarán en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos, se deja constancia de que el niño es beneficiario de Seguros Federal como consecuencia del trabajo del progenitor como empleado de la Universidad de los Andes, mientras que por parte de la madre goza del Seguro del Ministerio de Educación, por lo tanto convienen que los gastos serán cubiertos entre ambas partes. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0105.0065-650065-535677 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un 25%. Así mismo determinaron que la fijación del régimen de convivencia familiar serán en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, desde el viernes a las seis de la tarde hasta el domingo a las siete de la noche, buscándolo en la vivienda de la madre y retornándolo al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto carnaval y semana santa, a partir del año 2016 el niño compartirá con el padre durante carnaval y con la madre durante el periodo de semana santa, alternando cada año sucesivo, salvo que debido a las obligaciones laborales del padre deban realizar alguna modificación, lo cual determinarán previo acuerdo. De igual manera proponen compartir con su hijo una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre, alternando en los sucesivo años. De igual manera proponen que el día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos padres en partes iguales, previo acuerdo. El cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de octubre de 2015, por los ciudadanos DECYREE DEL CARMEN GONZALEZ MARQUEZ y JUAN CARLOS FLOREZ TAPIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc