REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 4 DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14186
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ TORO y GABRIELA DENISSE DELLACANONICA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.523.294 y V-13.098.091, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de 9 y 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ TORO, aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), mensuales por concepto de manu8tencion, pagaderos en un solo monto los primeros cinco días de cada mes. Por otro lado ambas partes acordaron por concepto de bono especial escolar que ambos cubrirán los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares, asumiendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) de loa obligación, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de haber cumplido con la obligación asumida y deberá estar cubierta los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al treinta y uno de diciembre por concepto de bono especial navideño destinado a compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los mismos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en un cuenta bancaria a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un 25%. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de octubre de 2015, por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ TORO y GABRIELA DENISSE DELLACANONICA LACRUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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