REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 4 DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14188
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ TORO y GABRIELA DENISSE DELLACANONICA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.523.294 y V-13.098.091, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de 9 y 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ TORO, compartirá con sus hijas un fin de semana al mes, desde el viernes a mediodía hasta el domingo a las siete de la noche, buscándolas el viernes a mediodía hasta el domingo a las siete de la noche, buscándolas el viernes en el colegio y retornándolas el domingo en la vivienda de la madre. Agregan las partes que en vista de que el progenitor viaja a Mérida una semana al mes, el padre compartirá con las niñas en la tardes durante esa semana, además del fin de semana indicado. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, las niñas compartirán con el padre durante la semana santa y con la madre durante el periodo de carnaval, alternando cada año sucesivo. De igual manera proponen compartir con sus hijas una de las fecha de navidad, comenzando. en el año 2015 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando e4n los sucesivos años. De igual manera proponen que el día del padre o madre con el progenitor respectivo. En cuanto a las vacaciones escolares se mantiene la misma frecuencia de un fin de semana al mes, debido a las obligaciones laborales del padre,. Respecto al cumpleaños de las niñas, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo. Presente la progenitora quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de octubre de 2015, por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ TORO y GABRIELA DENISSE DELLACANONICA LACRUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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