REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 156 º
Asunto Nro.02550

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES SALAS DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.217.115

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de 8 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, Guanare, de fecha 2 de noviembre del 2014, donde la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAS DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.217.115, funge como madre y representante legal de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, de 8 años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.637,33), por concepto al pago por Montepío que le corresponde por ser heredero de la de cujus EGLE COROMOTO LUNA PIÑERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.238.044.------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAS DE AVILA, para que en representación de su hijo, el niño SE OMITEN NOMBRES, de 8 años de edad; pueda tramitar y cobrar dicha cantidad de dinero del cual el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, para que remitan la libreta de ahorro N° 03798700, correspondiente a la cuenta de ahorro N° 0175-0014770061847282, contra el Banco Bicentenario, dinero que le corresponde al niño SE OMITEN NOMBRES, para lo cual el Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAS DE AVILA, en su carácter de madre y Representante legal del referido niño, para la entrega de la libreta antes mencionada a objeto de que consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (6) de Noviembre de 2015.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
DRH/wasc