REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14191
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YARIMA DEL CARMEN MARQUINA QUINTERO Y JORGE EDUARDO PUENTE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.444.129 y V-11.952.621, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hija de acuerdo a su disponibilidad debido a que tiene un horario rotativo en la empresa Hotel Paramo la Culata, el día domingo a partir de las 2:00 p.m, hasta las 6:00 p.m, la recogerá y entregara en el hogar materno, entre semana compartirá con su hija dos días a la semana previo aviso a la madre con un día de anticipación, y con respecto a los fines de semana compartirá con su hija dos fines de semana al mes, mediodía a convenir previamente por los progenitores. Igualmente mantendrá contacto telefónico con su hija el día lunes y viernes de cada semana en el horario comprendido de 7:00 p.m a 8:00 p.m al número telefónico 0274-2635773. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-10-2015, por los ciudadanos YARIMA DEL CARMEN MARQUINA QUINTERO Y JORGE EDUARDO PUENTE RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLÉN VERGARA
Ngr/14191
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