REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14193
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS EDUARDO MORENO SANTIAGO Y YOHANA DEL CARMEN SOTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.123.451 y V-24.350.516, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre se compromete aportar la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales a pagar la mensualidad los días 02 de cada mes o el día hábil siguiente mediante depósito bancario. El bono navideño lo ofrece en la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), para la compra de ropa y calzado, documentando el pago con facturas, el día 21 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos de salud se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor contra récipe y factura cada vez que la niña así lo amerite. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-10-2015 por los ciudadanos LUIS EDUARDO MORENO SANTIAGO Y YOHANA DEL CARMEN SOTO GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/14193
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