REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14195
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDISON JHON SACRAMENTO BILCHE Y CENAIDA ALDANA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.240.026 y 10.104.593, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre se compromete aportar la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), los días 15 de cada mes en la cuenta que indique la madre a partir del 15 de octubre de 2015. El bono escolar fue suministrado este año en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a partir del próximo año 2016 el bono será de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a pagar en tres cuotas iguales mensuales los 15 de los meses de julio, agosto y septiembre. El bono navideño por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a pagar el 20 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos de salud, se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre cada vez que el adolescente lo amerite, contra récipe y factura. La madre está de acuerdo y se compromete aperturar una cuenta antes del 14 de octubre y consignarlo en la causa. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-09-2015 por los ciudadanos EDISON JHON SACRAMENTO BILCHE Y CENAIDA ALDANA ARELLANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/14195
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