REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14198
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YACKSEN JESUS ALBORNOZ Y VICELIS RODRIGUEZ OCHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.806.816 y V-21.183.728, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) años de edad, once (11) años de edad y nueve (09) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre se compromete aportar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), a pagar en partes iguales entre los meses de junio y septiembre con Bono Escolar. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a pagar para el día 18 de diciembre de cada año. Así mismo ratifica el convenio de aumento de la mensualidad a CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), esta suma será mantenida mediante descuento de nomina, a pagar en dos porciones iguales quincenales los 01 y 16 de cada mes y los bonos se pagaran mediante depósitos a la cuenta de la madre del Banco Bicentenario 1750034120060853845. Las medicinas y gastos de salud se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor contra récipe y factura cada vez que los niños y el adolescente asilo amerite. Dichas cantidades se descontaran directamente de la nomina de pago del padre, en tal sentido se ordena oficiar a la Empresa FREE WAYS ubicada en la Variante, carretera principal, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-09-2015 por los ciudadanos YACKSEN JESUS ALBORNOZ Y VICELIS RODRIGUEZ OCHEA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/14198
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