REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 6 DE NOVIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14216
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos CHRISTIAN PAUL RODRIGUEZ RIVAS y YULIANA VELAZQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.443.706 y 18.965.072, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 4 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre, ciudadana YULIANA VELAZQUEZ SALAS, compartirá con los niños un fin de semana cada quince días, buscándolos el día sábado o el domingo previo aviso al progenitor, del mismo modo podrá compartir entre semana previo aviso al progenitor . En relación a semana santa y carnaval los padres compartirán días por igual con los niños. En relación a la navidad el 24 compartirán este día con el progenitor y el 25 compartirán con la progenitora. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, al ciudadana YULIANA VELAZQUEZ SALAS, manifestó que fija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales, los cuales serán depositados los días 17 de cada mes en la cuenta de ahorro del banco mercantil N° 0105-0065-6500-6576-3548, a nombre delo progenitor. Del mismo modo fija a favor de los niños, dos bonos especiales, uno en el mes de agosto 2016 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y otro en el mes de diciembre a partir de 2015 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) o la progenitora comprará un estreno para cada niño. Dichos bonos se realizaran mediante acuse de recibo. Los montos establecidos tendrán un incremento anual del un 10%. En cuanto a los gastos de medicamentos y médicos serán en partes iguales ; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 2 de noviembre de 2015, por los ciudadanos CHRISTIAN PAUL RODRIGUEZ RIVAS y YULIANA VELAZQUEZ SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc