REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 6 DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14218
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, Defensora acredita para el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN SULBARAN PARRA y JOSE DANIEL FERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.197.916 y 13.803.646, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE DANIEL FERNANDEZ RIVAS, pasará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mensuales, mas dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y otro para el mes de diciembre por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00). Así mismo contribuirá con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. Cantidades que tendrán un incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%), tomándose en cuanta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de abril de 2015, por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN SULBARAN PARRA y JOSE DANIEL FERNANDEZ RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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