REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 13745
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA PAREDES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.559
DEMANDADO: GEOMAR ALONSO SALCEDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.513.417.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 9/11/2015, presente los ciudadanos VANESSA CAROLINA PAREDES RAMIREZ y GEOMAR ALONSO SALCEDO QUINTERO, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonos en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de 8 años de edad, en los siguientes términos: El padre el ciudadano GEOMAR ALONSO SALCEDO QUINTERO, fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. Asimismo, el padre se compromete en este acto a suministrar un bono escolar de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) para el mes de JULIO y otro bono en diciembre por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Así mismo, el padre compartirá con la madre los gastos extraordinarios que se generen en un 50% referente a medicinas u otros, mientras que no estén cubiertos, por el seguro que beneficia a la niña como hija de empleado de la Universidad de Los Andes. Las cantidades establecidas tendrán un aumento del 15% anual. Adicionalmente, el padre se compromete de forma voluntaria a que el beneficio de útiles escolares, y bono navideño, más la prima por hijos que cancela la Universidad de los Andes, sean abonados directamente a la progenitora en la cuenta de ahorros del banco Mercantil, Nº 0105-0065-60005575326. Por lo que acuerda oficiar a la Universidad de Los Andes, a los fines que la niña sea incluida y los beneficios sean abonados a la progenitora. Es entendido que el bono escolar y navideño más la obligación de manutención el padre lo abonará directamente a la progenitora en la cuenta de ahorros antes señalada. En este mismo acto las partes luego de las orientaciones con la Jueza, acuerdan el siguiente régimen de convivencia familiar: El padre podrá compartir con su hija los fines de semana cada 15 días, pudiendo buscarla en el hogar de la madre el sábado a las 10: 00 am y retornándola el domingo a las 2: 00 pm. En la época de receso escolar el padre compartirá 15 días del referido receso con su hija, escogiendo los mismos previo acuerdo con la madre. En la época de navidad el padre podrá compartir un la fecha especial, correspondiéndole al padre desde el 20 de diciembre al 26 de diciembre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar de conformidad con los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos VANESSA CAROLINA PAREDES RAMIREZ y GEOMAR ALONSO SALCEDO QUINTERO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA