REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13833
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JEAN CARLOS MARQUINA HERNANDEZ y MARY YANET MORENO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 12.349.368 y V-12.348.359 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 21 de septiembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS MARQUINA HERNANDEZ y MARY YANET MORENO GUILLEN, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de abril de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITEN NOMBRES de seis (06) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quienes emitieron su opinión en fecha 02-11-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS MARQUINA HERNANDEZ y MARY YANET MORENO GUILLEN, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticinco (25) de abril de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a pagar a su hijo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mensuales; los cuales serán depositados en dos partes 15 y 30 de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0345-490200040607, a nombre de la madre. Igualmente aportara dos bonos especiales en septiembre y diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) ambos pagos adicionales a la obligación de manutención aquí fijada y serán pagados los primeros cinco días del mes correspondiente y depositados en la cuenta anteriormente descrita, en caso de dicha cantidad no cubrir las necesidades se demostrara con facturas para su reembolso. Tanto la obligación de manutención como los bonos tendrán un ajuste del 22% anual. Con relación a los medicamentos, cirugías, hospitalización o cualquier intervención médica el niño cuenta con una póliza de seguros Qualitas que su padre cancela por el trabajo; con respecto a las actividades de deporte y extraescolares dicho gastos los mismos serán pagados por ambos padres en un 50% cada uno. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto; en cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa y/o cualquier otra de cada año serán compartidas, las mismas deben ser fijadas de mutuo acuerdo.-------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, nueve (09) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zgr
|