REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 9 DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14206
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ LACRUZ y FRANCISCO JAVIER SANTOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.124.954 y 15.295.055, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 1 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTOS UZCATEGUI, se compromete a cumplir con una obligación de manutención en beneficio de su hija por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de manera puntual, responsable y oportuna, los cuales serán depositados mediante transferencia en cuanto cuotas semanales. Adicionalmente establece un bono especial escolar, para el mes de agosto por la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) y bono especial de navidad por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Cantidades que serán depositadas en le cuenta corriente N° 0108-0372-19-0100155331 del Banco Provincial. Ambas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%). Los gastos extras de médicos, medicinas y otros gastos ocasionados para las necesidades de la niña serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se cumplirá en los siguientes términos: El padre se compromete a buscar a la niña cada quince días desde el día sábado a las 9:00 a.m, retornándola en el domicilio de la madre el día domingo a las 6.00 p.m. Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mimos las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre 2015 con la madre y los sucesivos años de manera alterna. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. El día de cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres de ser posible. Los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de mutuo acuerdo entre los padres. El padre compartirá con su hija los días entre semana que de mutuo acuerdo fijen para ello; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 2 de noviembre de 2015, por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ LACRUZ y FRANCISCO JAVIER SANTOS UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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