REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º

Expediente N° 13862

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARÍA GABRIELA ROMERO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.658.797.
DEMANDADO: GABRIEL MARCELO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.421.826.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy martes, 10 de noviembre de 2015, presente los ciudadanos MARÍA GABRIELA ROMERO MARQUINA y GABRIEL MARCELO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.658.797 y V-9.421.826, en su orden, en audiencia de mediación, previa orientaciones de la Juez, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en cuanto a la fijación de la obligación de manutención en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano GABRIEL MARCELO RONDON ROMERO, pagará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.500,00). En cuanto al Bono escolar el padre se obliga a comprarle los uniformes y zapatos y la madre los útiles escolares todos los años. En cuanto al bono de Diciembre, el padre se obliga a pagarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera la niña SE OMITEN NOMBRES, dichas cantidades serán depositadas en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro N° 01750040630061872485 a nombre de la ciudadana MARÍA GABRIELA ROMERO MARQUINA. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA LOS ACUERDOS ANTES INDICADO Y ACUERDA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. CUMPLASE.-

DADA, FIRMADA, DIARIZADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los 10 días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES