REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Asunto Nro. 02516
SOLICITANTE: YAJAIRA ESTHER PAZ CHICO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.772.618
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YAJAIRA ESTHER PAZ CHICO, actuando en nombre propio y en su condición de madre y representante legal de las niñas (morochas) SE OMITEN NOMBRES venezolanas, de Ocho (08) años de edad respectivamente; debidamente asistidas por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.106 quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante WILLIAMS JOSE PIÑA ABREU quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.050.238
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas KARILIM SUGHEY SALEH CARDENAS y KENIA NEUROHT ALBARRAN DE ALARCON, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana: YAJAIRA ESTHER PAZ CHICO, actuando en nombre propio y en su condición de madre y representante legal de las niñas (morochas) SE OMITEN NOMBRES venezolanas, de Ocho (08) años de edad respectivamente; en su condición de legítima cónyuge e hijas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de WILLIAMS JOSE PIÑA ABREU quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.050.238
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: YAJAIRA ESTHER PAZ CHICO, actuando en nombre propio y en su condición de madre y representante legal de las niñas (morochas) SE OMITEN NOMBRES venezolanas, de Ocho (08) años de edad respectivamente; en su condición de legítima cónyuge e hijas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de WILLIAMS JOSE PIÑA ABREU quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.050.238
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
|