REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015).

205º y 156 º

Asunto Nro.02526.

SOLICITANTE: ASTRID COROMOTO CONTRERAS BRANDT, Venezolana, mayor de edad, titular de le Cédula de Identidad N° V-11.466.787.

BENEFICIARIOS: La Adolescente SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, titular de la Cédula de identidad Nros V-30.884.778.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Póliza de Seguro.

Vista la solicitud en fecha veintiocho (28) de octubre del año (2015), por la ciudadana ASTRID COROMOTO CONTRERAS BRANDT, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.205, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para cobro de Póliza de Seguro para proceder a cobrar por ante la Agencia de Seguros BBVA, Seguros Provincial, póliza N° 42.412/347.031 del Ramo vida V.I.P./ Gastos funerarios, donde los beneficiarios son los niños SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad, dejado por la causante FABIOLA COROMOTO CONTRERAS BRANDT, quien en vida, era venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.715.276, soltera, de profesión medico.----------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los niños SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ASTRID COROMOTO CONTRERAS BRANDT, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).-----------------------------

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.