REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14242

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la adolescente SE OMITEN NOMBRES y del ciudadano YEVERSON GREGORIO ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.779.429 y V-27.068.159, en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización La Zavila, calle 7, casa N° 4, parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-047.0199, y el segundo en Urbanización La Zavila, Sector Mucumbu, parte alta, casa S/N, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-773.9002, quienes en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, el padre, el ciudadano YEVERSON GREGORIO ROJAS RIVAS, plenamente identificado ut supra, ofreció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), por concepto de Manutención, pagaderos en dos montos los días 15 y 30 de cada mes. De igual manera el padre ofrece por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, que los gastos sean compartidos entre ambos padres y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 de Diciembre y la Madre los estrenos del 31 de Diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre, alternando la obligación cada año. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno y que los montos aquí establecidos serán incrementados anualmente y automáticamente en un 20%. Los montos aquí establecidos serán pagados por el padre a la madre a través de recibos debidamente firmados por la madre como constancia de haber recibido dicho monto. Estando la madre, la adolescente FARLYX FERLEY BUSTAMANTE PEREZ, plenamente identificada ut supra, presente y conforme con el compromiso del progenitor de su hija, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por la adolescente SE OMITE NOMBRES y del ciudadano YEVERSON GREGORIO ROJAS RIVAS, plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. FABIOLA COLMENARES