REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de noviembre de 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 02463
SOLICITANTES: LEIDIS MABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.694.588
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana LEIDIS MABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.694.588, asistida por la abogada ANA MARIA PAREDES VIVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 115.341, en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de 9 y 5 años de edad, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge como sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.161.466. En fecha 25/07/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 09/10/2015 a las 12:00 m. Al folio 21 y 22, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de los niños de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JULIO CESAR MARIN HERNANDEZ y BELQUYS MONTOYA ZAMBRANO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana LEIDIS MABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, como cónyuge y sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.161.466. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LEIDIS MABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, y sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ MOLINA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.------------------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 17 de noviembre del 2015. Años 2054° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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