REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Visto el Informe Integral emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal inserto a los folios 176 al 184 en el cual el trabajador social considera que la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PARRA PARRA, posee las condiciones socioeconómicas para la sana convivencia de sus hijos SE OMITEN NOMBRES sugiriendo que los niños retornen a su hogar original e igualmente visto el auto de fecha 02-11-2015 inserto a los folios 151 al 152 en el cual se acordó Medida Provisional en la Entidad de Atención “Abansa Mi Refugio”. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Modificar la medida de Protección dictada en fecha 02-11-2015 en la Entidad de Atención “Abansa Mi Refugio, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: MEDIDA DE PROTECCION, de los niños SE OMITEN NOMBRES, en el hogar de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PARRA PARRA, en su condición de progenitora plenamente identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto se ordena oficiar a la Entidad de Atención “Abansa Mi Refugio”. CUMPLASE.------

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
EF/13276