REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14254
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ROSARIO RIVAS, Defensora Publica Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos OCHOA MORILLO JOSE LUIS y ROSALES MARQUINA MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.933.848 y 19.047.012, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano OCHOA MORILLO JOSE LUIS, se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) pagaderos en dos cuotas mensuales cada quince días del mes los cuales se obliga a depositar en la cuenta corriente del banco de Venezuela N° 01020441-160000135247 a nombre de la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 9 de noviembre de 2015, por los ciudadanos OCHOA MORILLO JOSE LUIS y ROSALES MARQUINA MARIA ELENA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc