REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente N° 13481
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EFREN LEANDRO MONTOYA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.349.
DEMANDADO: DEISY MIGDALIS SUAREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.928.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy miércoles, 18 de noviembre de 2015, presente los ciudadanos EFREN LEANDRO MONTOYA SOTO y DEISY MIGDALIS SUAREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.447.349 y V-15.753.928, en su orden, previa orientaciones de la Juez, en audiencia de mediación, manifiestan haber llegado a un acuerdo en cuanto a la FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: El padre buscará a la niña un fin de semana cada quince (15) en el hogar de la madre el día viernes a las 6:00 pm y la reintegrara el domingo a las 6:00pm. La madre pasará con la niña carnaval del año 2016 y el padre semana santa 2016 y en los próximos años viceversa. Las vacaciones escolares en forma equitativa, comenzando el primer periodo con el padre y el segundo con la madre y en los próximos años viceversa. En vacaciones decembrinas la niña pasara desde el día 21 de diciembre hasta el 27 con su madre y luego la busca el padre desde el 27 de diciembre del 2015 hasta el 03 de enero del 2016 y en los años sucesivos viceversa. El día del padre los pasara con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. En consecuencia, visto lo convenido por las partes esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA El ACUERDO ANTES INDICADO Y ACUERDA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. CUMPLASE.-
DADA, FIRMADA, DIARIZADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los 18 días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
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