REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Quince.
205º y 156 º
Expediente Nro. 09833
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN CARLOS BERRIO RUIZ y PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.199.444 y V-15.517.345.
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA PAOLA PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.333.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de seis (06) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JUAN CARLOS BERRIO RUIZ y PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA PAOLA PAREDES. Seguidamente, mediante auto de fecha 13/02/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 27/03/2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 01/12/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 52. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 22/10/2015, mediante diligencia los ciudadanos: JUAN CARLOS BERRIO RUIZ y PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS BERRIO RUIZ y PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 01/12/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 52. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a entregar a favor de sus hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales; pagaderos en dinero efectivo los primeros cinco días de cada mes, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que se apertura para tales efectos; igualmente aportara dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) con un aumento anual de acuerdo al índice inflacionario de la moneda de curso legal en el país, determinado por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, se hace imprescindible el absoluto respeto de las horas de descanso y actividad escolar y recreativa de su hijo, así como las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y festividades decembrinas que le corresponde compartir con la madre y recíprocamente cuando le corresponda al padre el padre podrá retirar a su hijo donde la madre fije su residencia en vacaciones escolares, el padre del niño podrá llevarlo por el lapso de 15 dias previo acuerdo entre ambos, en las festividades decembrinas la madre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y el padre la semana del 31 de diciembre en los días de vacaciones de semana santa y carnaval serán compartidas y convenidos con el padre quedando este obligado a notificar a la madre o sus familiares, el destino o lugar donde será llevado y devolverlo a su lugar de habitación. ASI SE DECIDE.--- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
CTD/zgr
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