REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de Dos Mil quince
204º y 156 º
Asunto Nro.13992
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Noviembre del presente año que corre inserta al folio 21 suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES PADMORE, debidamente asistido por la abogada ADRIANA COROMOTO BRICEÑO PEÑALOZA, actuando con el carácter de autos, en la cual expone que en sentencia de fecha 06 de Noviembre del 2015, que riela a los folios 16 al 18, relacionada con el Divorcio 185-A por error involuntario se señalo los nombres de los cónyuges como: “ RAMON ALEXIS GARCIA QUINTERO y EMMA HERMELINDA MORENO GOMEZ ” siendo lo correcto “…CESAR AUGUSTO TORRES PADMORE y YUSMARBIK CAROLINA GUERRERO VERA “… según consta en los documentos traídos a los autos…” en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la niña de auto de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 06 de Noviembre del 2015.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABOG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.