REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (19) DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14304
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROGER EDUARDO MORE VIVAS y MIRIAM NUVIA RINCON PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.612.069 y V-13.230.783, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado JEAN CARLOS DUGARTE URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.042 e inscrito en el Inpreabogado N° 229.488; quienes exponen que en fecha que desde el día 12 de Septiembre del año 1999 hasta el 01 de septiembre de 2013, mantuvieron una relación concubinaria, convivencial, de pareja de manera pública y notoria, fijando como domicilio la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y que desde la fecha de ruptura de la unión concubinaria, tal y como consta en Acta de Disolución de Unión Estable de Hecho de fecha 25/11/2014, establecieron domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida común bajo ningunas circunstancias. Manifiestan que durante la vigencia de la unión convivencial obtuvieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda, consistente en una casa propia, signada con el número catastral 2-30, ubicado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el cual consta de las siguientes dependencias: tres dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (2) baños y demás anexidades, construida con paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, pisos de cemento, con su instalación de luz eléctrica y servicio de cloacas; que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: Al sur la calle 8, antes calle Ricaurte; Por el costado derecho: Al este casa y terreno de la Sociedad de trabajo Mutuo Beneficio; Por el costado izquierdo: Partiendo desde el frente, por la pared occidental del zaguán de entrada, se va hasta encontrar la dirección de un umbral, aquí quiebra por pared hacia la izquierda en poca extensión y luego quiebra hacia el fondo colinda en toda su extensión con casa y solar de Ramona Mora de Méndez; y Por el fondo: Al norte, colinda con propiedad que es ó fue de Alejandro Olinto Méndez Arellano, divide paredes pisadas. Hubimos la propiedad de lo antes descrito por compra a Pedro Humberto Valencia Bautista, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de Julio de 2007, bajo el No. 14, del Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al citado año. Sobre este inmueble pesan hipotecas de Primero y Segundo grado, la de primer grado correspondiente a La Ley de Política Habitacional, según se evidencia de documento de adquisición citado supra. La cual tiene un saldo deudor para la presente fecha de Veintinueve mil novecientos noventa bolívares (29.990,00 Bs) e hipoteca especial de segundo grado a favor de PDVSA de fecha 26 de Diciembre de 2011, según se evidencia en documento Registrado por ante la misma oficina de Registro Público Inscrito bajo el N° 2011.2151, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.12.130 con un saldo deudor de cincuenta y un mil ciento veinte bolívares (51.120,00 Bs); dicho inmueble está valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). SEGUNDO: Un lote de terreno, con un área de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS PUNTO OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (74 has. 8948 mts2); con los siguientes linderos y medidas: Por el Frente: Colinda con carretera Nacional que conduce a Canaguá Por el Fondo: El filo denominado el páramo Costado Derecho: Cerca de hoyos y una línea al lindero del fondo y limita con terrenos propiedad de Orlando Echenagucia; Costado Izquierdo: Otra línea al lindero del fondo y cerca de alambre que divide terrenos propiedad de Jorge Camacho Rivas. Hube la propiedad del terreno descrito por compra que hice a Ramón Erasmo Paredes Briceño, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 06 de Febrero de 2012, bajo el No82, folios 228 al 234 del Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del citado año. Siendo este inmueble Valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).TERCERO: Una cinco mil ava parte o participación del derecho de propiedad sobre él “COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL” ubicado en el sitio denominado “Estanques”, Municipio autónomo sucre del Estado Mérida; con un área aproximada de Ciento Veintinueve mil Ochocientos ochenta y siete metros cuadrados con Noventa y nueve decímetros cuadrados (129.887.99 Mts2), comprendido dentro de siguientes linderos: Norte: El Río Chama; Sur: Terrenos de la compañía “C.A promociones Estanques”, antes denominada “Vegasol, C.A” y la antigua carretera que conduce de estanques a Mérida. Este: El Río Chama; y Oeste: Una línea recta que parte del Río Chama hasta encontrar el inmueble propiedad de la compañía “C.A, Promociones estanques” Hube la propiedad de lo antes descrito por compra que hice a Judith Carolina Gutiérrez de Laguna, según documento protocolizado por ante la Notaria publica de Valencia, Estado Carabobo de fecha 18 de Marzo de 2011; inserto bajo el N° 35, Tomo 75. Siendo este inmueble valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs); CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; PLACA: AB503DS; SERIAL DE CARROCERIA: 6Z1TJ51647V375502; SERIAL DEL MOTOR: 47V375502.Valorado este vehículo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS). Este vehículo en el título de propiedad figura a nombre del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ PLAZA, persona esta que realizara el traspaso correspondiente a cualquiera de los convivenciales que le sea adjudicado. Es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo y para dar por finiquitado dicho estado de comunidad y bienes obtenidos durante la vigencia de dicha relación adjudican los bienes de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica a la separatista convivencial ciudadana MIRIAM NUVIA RINCON PARRA, ya identificado el bien inmueble descrito como PRIMERO, por el mismo precio e igual valor; respecto del bien descrito como primero la adjudicataria se compromete a pagar la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble y es la misma que refiere al documento de adquisición de fecha 11 de Julio de 2007, bajo el No. 14, del Protocolo Primero, Tomo I, cuyo saldo deudor para el momento de esta partición es de Veintinueve mil novecientos noventa bolívares (29.990,00 Bs). Respecto a la hipoteca de segundo grado referida que pesa sobre el inmueble a favor de PDVSA de fecha 26 de Diciembre de 2011, según se evidencia de documento Registrado por ante la misma oficina de Registro Público Inscrito bajo el N° 2011.2151, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.12.130 con un saldo deudor de Cincuenta y Un Mil Ciento Veinte bolívares (51.120,00 Bs), Esta hipoteca ya fue pagada por el conviviente separatista ROGER EDUARDO MORE VIVAS ya identificado en las condiciones y términos establecidos en el documento de hipoteca, como consta en el recibo bancario del Banco Occidental de Descuento N° 446772977. De fecha 04 de Noviembre de 2015, la cual solo se espera su liberación. Respecto del bien adjudicado y descrito como CUARTO, esta juzgadora no homologa lo solicitado por cuanto de autos se evidencia que dicho bien no pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos ROGER EDUARDO MORE VIVAS y MIRIAM NUVIA RINCON PARRA.---------------------------------------------------------------SEGUNDO: Al concubino separatista ROGER EDUARDO MORE VIVAS, ya identificado se le adjudica el terreno descrito como SEGUNDO, correspondiente a la finca ubicada en el Municipio Arzobispo Chacón, Parroquia El Molino Vía Canagua, la cual cuenta con un área de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS PUNTO OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (74 has. 8948 mts2) y la acción en el complejo turístico “VEGASOL” descritas como TERCERO. Del mismo modo el separatista ROGER EDUARDO MORE VIVAS, ya identificado sede la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs) en moneda de curso legal a la separatista MIRIAM NUVIA RINCON PARRA, ya identificada; a través de cheque de la Cuenta Corriente Nº 0157-0075-13-3775065265 del Banco del Sur signado con el número (07000011). PUNTO UNICO: Realizada la adjudicación de los bienes obtenidos durante la relación convivencial, los convivientes separatistas realizan la siguiente aclaratoria con el fin de precisar que durante la vigencia de la misma el conviviente Roger More adquirió un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con la letra y el numero O-6-3, situado en el nivel seis (6), del Edificio O que forma parte del Conjunto Residencial El Rodeo, ubicado entre la avenida Ezio Valeri y Las Américas, Aldea La Otra Banda, signado con el numero catastral 02094301063, jurisdicción de la parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; dicho inmueble consta de un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 Mts2) con las siguientes comodidades: un recibo-comedor, tres habitaciones, dos baños, una cocina, tres espacios para closet y un puesto de estacionamiento en uso exclusivo; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: En parte con área de circulación, escalera y patio de ventilación; Fondo: Con fachada posterior del edificio; Costado Derecho: Con fachada lateral derecha del edificio; Costado Izquierdo: Con Apartamento O-6-2. Dicho apartamento entro a engrosar la masa patrimonial en virtud de que la persona que figuraba como vendedora es la madre del conviviente ROGER EDUARDO MORE VIVAS, ya identificado, la cual por razones de índole personal se vio precisada a escindirlo de su patrimonio siendo la venta efectuada para ese entonces una venta simulada, y por esa razón la ciudadana Fulvia del Socorro Vivas Vivas lo traspasó a nombre de su hijo, según se evidencia de documento Registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 25 de Junio de 2013; inserto bajo el N° 2011.2151, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.12.130 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Pero en fecha 11 de Diciembre de 2014, las partes realizaron la retroventa respectiva una vez realizado el requerimiento de la verdadera propietaria, según se evidencia de documento inscrito bajo el N° 2014.3134, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.12.525 correspondiente al folio real del año 2014.Y dicho inmueble había sido adquirido por la ciudadana Fulvia del Socorro Vivas Vivas según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 13 de Junio de 2011; inserto bajo el N° 2011.2151, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.12.130 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Razones estas que las partes renuncian a cualquier tipo de reclamación respecto de este bien. En cuanto al punto único, antes mencionado esta juzgadora no homologa lo solicitado por las partes por cuanto el referido bien no pertenece a la comunidad conyugal. Las partes solicitan que la presente partición sea homologada por ser acordada por ellos y en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA PARCILAMENTE EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14304 de Homologación Liquidación y Partición de bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CTD/wasc
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