REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 02 DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14142
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NATHALY KORAIMA SANCHEZ RAMIREZ y PEDRO AMELVIC PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.434.007 y V-20.200.641, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de 5 y 3 años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las siete de la noche hasta el domingo a las siete de la noche, buscándolas en la vivienda de la madre y retornándolas al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa las niñas compartirán con el padre durante el periodo de carnaval y con la madre durante la semana santa, alternando cada año sucesivo. De igual manera proponen compartir con sus hijas una de estas fechas de navidad, comenzando el año 2015 la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre, alternando en los sucesivos años, de igual manera proponen que el día del padre y de la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares, las niñas compartirán la mitad de dicho período con cada padre en partes iguales. Respecto al cumpleaños de las niñas, será compartido entre ambos padres previo acuerdo. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de las niñas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de octubre de 2015, por los ciudadanos NATHALY KORAIMA SANCHEZ RAMIREZ y PEDRO AMELVIC PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
Asim
|